Revisión excepcional de los precios de los contratos públicos de obras

El 1 de marzo de 2022 el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras (en adelante “RDL”) que permite una revisión excepcional de los precios de los contratos públicos de obras afectados por la subida de los precios de los materiales, y a continuación les destacamos los aspectos más relevantes de esta medida:

  1. Cuál es la medida excepcional que se incluye en el RDL.

El reconocimiento al contratista de la posibilidad de una revisión excepcional de precios siempre que concurran las circunstancias que se recogen en el RDL.

  1. A qué contratos aplica.

A los contratos públicos de obras, ya sean administrativos o privados, adjudicados por cualquiera de las entidades que formen parte del sector público estatal y que se encuentren en ejecución a la entrada en vigor del RDL, esto es a 2 de marzo de 2022.

  1. Requisitos para su reconocimiento.

Que el incremento del coste de los materiales empleados para la obra adjudicada haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato durante el ejercicio 2021.

Se considerará que existe tal impacto cuando el incremento del coste de materiales siderúrgicos, materiales bituminosos, aluminio o cobre, calculado aplicando a los importes del contrato certificados en el ejercicio 2021 su fórmula de revisión de precios si la tuviera, y, en su defecto, aplicando la que por la naturaleza de las obras le corresponda, exceda del 5% del importe certificado del contrato en el ejercicio 2021.

  1. Cuantía de la revisión excepcional.

           No podrá ser superior al 20% del precio de adjudicación del contrato.

  1. Plazos para solicitarlo.

2 meses a contar, bien desde la entrada en vigor del RDL (2 de marzo de 2022) o bien desde la publicación de los índices mensuales de los precios de los componentes básicos de costes, relativos al último trimestre del año 2021, si dicha publicación fuese posterior.

  1. Órgano competente para resolver, plazo máximo para resolver y sentido del silencio.

El órgano de contratación, tras la solicitud del contratista, dictará una propuesta provisional indicando si procede o no la revisión excepcional de precios, y en caso de proceder, la fórmula aplicable al contrato, frente a la cual se podrá alegar en el plazo de 10 días hábiles. Superado el referido plazo, el órgano de contratación resolverá motivadamente lo que proceda en el plazo de un mes.

La finalización del plazo máximo para resolver sin haber tenido resolución expresa faculta al solicitante para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Por tanto, si estima que a su empresa le podría ser de aplicación la revisión excepcional de precios no dude en contactarnos a través de los medios habituales, estaremos encantados de analizar su caso y les ofreceremos una respuesta inmediata e integral.

Sin otro particular, reciban un cordial saludo