Principales medidas contempladas en el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal

El pasado 23 de octubre de 2020 se publicó en el BOE el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Al respecto, si bien el texto legal se encuentra actualmente en fase de tramitación en el Congreso de los Diputados, a continuación, pasamos a detallar las principales medidas contenidas en el mismo:

1. Principales modificaciones relativas al Impuesto sobre Sociedades:

a) Impuesto de salida (exit tax): se introduce la posibilidad de fraccionar en quintas partes iguales el pago de la deuda tributaria resultante de las plusvalías generadas por una entidad residente en nuestro país con ocasión del traslado de residencia fiscal a otro Estado miembro de la Unión Europea.

2. Principales modificaciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

a) Transmisiones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios: se establece que el beneficiario de un contrato o pacto sucesorio se subroga en el valor y fecha de adquisición que tenían los bienes adquiridos en el causante, siempre que se transmitan antes del fallecimiento de este último.

De esta manera se impediría una actualización de los valores y fechas de adquisición, que provocaría una menor tributación que si el bien hubiera sido transmitido directamente a un tercero.

b) Se homogeniza el tratamiento de las inversiones en determinadas instituciones de inversión colectiva (IIC) con independencia del mercado, nacional o extranjero, en el que coticen, con el fin de evitar deslocalización de rentas. Así, se extiende a las IIC que cotizan en bolsa extranjera la no aplicabilidad del régimen de diferimiento previsto en la normativa.

Dicho régimen de diferimiento suponía la no tributación de la ganancia patrimonial que se obtendría con ocasión de la reinversión del importe obtenido en la venta o reembolso de participaciones en IIC en la adquisición o suscripción de participaciones en otras IIC, hasta la transmisión de estas últimas.

c) Se establecen nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales.

3. Principales modificaciones relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

a) Inclusión del valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a los efectos de valorar los bienes inmuebles en este Impuesto, salvo que el valor declarado fuera superior al mismo.
Ese valor de referencia de cada inmueble se basa en todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas ante fedatario. Se calcula con unas reglas técnicas y se fijará por Catastro mediante un procedimiento administrativo para su general conocimiento.

b) Acumulación de donaciones: se incluyen los supuestos de contratos y pactos sucesorios que produzcan adquisiciones en vida del causante.

c) Se amplía el ámbito de aplicación del impuesto a todos los no residentes: extensión a residentes en terceros países del principio de libertad de movimiento de capitales consagrado en el Tratado de Funcionamiento de la UE.

4. Principales modificaciones relativas al Impuesto sobre el Patrimonio:

a) Modificación de la valoración de los bienes inmuebles: se hará por el mayor entre el valor catastral, el determinado o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos, o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

Se incluye entre las variantes el valor determinado por la Administración a efectos de otros tributos, que no es otro que el comentado valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario.

b) Valoración de los seguros de vida cuando el tomador del seguro no tenga la facultad de ejercer el derecho de rescate: se trata de evitar que se pueda eludir la correspondiente tributación. En estos casos, habrá que estar al valor de la provisión matemática en la fecha de devengo del impuesto.

c) Valoración para la percepción de rentas temporales o vitalicias procedentes de un seguro de vida: lo harán por su valor de rescate, o por el valor de la provisión matemática si el tomador no tiene la facultad de ejercer el derecho de rescate, en el momento de devengo del Impuesto.

5. Principales modificaciones relativas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

a) Inclusión del valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, a los efectos de valorar los bienes inmuebles en este Impuesto, salvo que el valor declarado o el precio pactado fueran superiores al mismo.

b) Se contempla expresamente la sujeción a la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas del impuesto de las compras a particulares de oro y joyería por parte de comerciantes del sector.

6. Principales modificaciones relativas al IVA/IGIC:

a) Responsabilidad subsidiaria del pago del Impuesto: se actualiza este supuesto que al presente está definido para los agentes de aduanas, y se aplicará a las personas o entidades que actúen en nombre y por cuenta del importador.

b) En el ámbito del IGIC se tipifica como infracción tributaria grave el retraso o incumplimiento de la obligación de llevar los libros registro a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria y se establece la sanción tributaria correspondiente.

7. Principales modificaciones de la Ley General Tributaria

a) Intereses de demora en casos de una devolución improcedente: se aclara que se exigirán salvo que el contribuyente regularice su situación a través de la presentación de la correspondiente declaración extemporánea sin requerimiento previo.

b) Se modifican los recargos por extemporaneidad: se establece un sistema de recargos crecientes del 1% por cada mes de retraso, sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de 12 meses de retraso. A partir del día siguiente del transcurso de los 12 meses, además del devengo del recargo del 15%, comenzará el devengo de intereses de demora.

No obstante, se excepciona de dichos recargos a quien regularice unos hechos o circunstancias idénticos a los que hayan sido regularizados previamente por la Administración tributaria por el mismo concepto impositivo, pero por otros periodos. Para ello se exige que no se haya interpuesto recurso o reclamación, que no se derive sanción y que se regularice en un plazo de seis meses desde la notificación de la liquidación.

c) Se reconoce expresamente que no se devengarán intereses de demora en las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y de ingresos indebidos por el período de tiempo correspondiente a dilaciones en el procedimiento por causa no imputable a la Administración y periodos de extensión del plazo en el procedimiento inspector.

d) Se minora de 1 millón a 600.000 euros el umbral que determina la inclusión en la lista de deudores tributarios, y se incluye expresamente, junto a los deudores principales, a los responsables solidarios.

e) Se contempla que la reiteración de solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión y pago en especie, cuando otras previas hubieran sido denegadas y no se haya efectuado el ingreso correspondiente, no impedirá el inicio del periodo ejecutivo.

Asimismo, se establece que la declaración de concurso no suspenderá el plazo voluntario de pago de las deudas

f) Se incrementan la reducción de las sanciones derivadas de actas con acuerdo del 50% al 65%, y la reducción por pronto pago del 25% al 40%.

g) Se amplía de tres a seis meses el plazo máximo para el inicio del procedimiento sancionador incoado a partir de las liquidaciones o resoluciones dictadas en determinados procedimientos.

h) Se habilita la posibilidad de que los Tribunales Económico-Administrativos puedan inadmitir las solicitudes de suspensión con dispensa total o parcial de garantías cuando de la documentación facilitada se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos.

i) También se otorga rango legal a la posibilidad de la Administración Tributaria continúe con su actuación en aquellos supuestos en los que la deuda se encuentre en período ejecutivo, sin perjuicio de su ulterior anulación si la suspensión fuese finalmente concedida.

8. Modificaciones en materia de limitación a los pagos en efectivo

Se disminuye el límite general de pagos en efectivo entre empresarios y profesionales de 2.500 a 1.000 euros

No obstante, se mantiene el límite actual de 2.500 euros para personas físicas que no actúen como empresarios y profesionales.

Asimismo, se reduce de 15.000 a 10.000 euros el límite para particulares con domicilio fiscal fuera de España.

Como hemos indicado al principio de esta comunicación, estas medidas aún no han sido aprobadas, motivo por el que desde assap realizaremos el debido seguimiento a la tramitación de esta iniciativa legislativa, dándoles debido traslado de cualquier novedad que se produzca al respecto.