NUEVO APLAZAMIENTO EXTRAORDINARIO DE IMPUESTOS SIN INTERESES EN 2021 POR EL COVID-19
Con la intención de disminuir el impacto de la crisis del COVID-19 en sectores especialmente vulnerables se ha publicado el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.
Entre las medidas contempladas para las empresas en esta disposición, se establece la flexibilización en materia de aplazamientos para evitar las posibles tensiones en la tesorería que puedan experimentar, de la misma forma que ya se hizo con el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, para el primer trimestre de 2020, de tal manera que se concede durante seis meses el aplazamiento de pago de impuestos a PYMES y autónomos con una carencia de intereses de tres meses, previa solicitud, para las autoliquidaciones a presentar entre el 1 y el 30 de abril de 2021.
Importante:
Este nuevo aplazamiento extraordinario sólo afecta a las liquidaciones del primer trimestre de 2021.
Así, el artículo 8 del mencionado real decreto establece que se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas correspondan a deudas tributarias hasta un importe máximo de 30.000 euros (incluido el resto de solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento sin garantías concedidas o pendientes de resolución).
Además, este aplazamiento extraordinario puede solicitarse incluso para retenciones e ingresos a cuenta (modelos 111, 115, 123…), tributos que deban ser legalmente repercutidos (modelo 303 de IVA) o pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (modelos 202 y 222), que no pueden ser aplazados en condiciones normales.
Ahora bien, sólo podrán solicitar el aplazamiento de las deudas tributarias en estas condiciones entre el 1 y el 30 de abril de 2021 las personas y entidades con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.