El día 31 de octubre de 2012 entró en vigor una de las obligaciones tributarias más controvertidas y polémicas de los últimos tiempos: la declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero, el conocido Modelo 720.
Controvertido no por el aspecto material de la obligación, que básicamente consiste en informar sobre el patrimonio que un residente fiscal tenga en el extranjero en determinadas condiciones.
La polémica ha venido servida por el régimen sancionador previsto en la norma para el caso de incumplimiento de dicha obligación tributaria de información.
Así, la norma prevé un régimen sancionador específico más rígido que el previsto para la misma conducta referida a otras obligaciones de información distintas de las relativas a bienes en el extranjero.
Además, en caso de no declarar el patrimonio extranjero, la norma permite calificar el valor del patrimonio no declarado como una ganancia patrimonial no justificada en el último ejercicio no prescrito, imponiendo además una sanción del 150% de la cuota dejada de ingresar.
Resultado: un régimen sancionador desproporcionado que en muchos casos provoca que la regularización y la sanción superen el importe de los bienes y derechos situados fuera de España.
Desde 2015 la Comisión Europea ha venido instando a España a través de distintos procedimientos a que modifique la norma por su carácter desproporcionado y resultar contrario a la libertad de circulación de personas, mercancías y capitales propugnado por el Derecho Europeo.
Las autoridades tributarias españolas, a pesar de lo anterior, han venido aplicando la norma de forma automática amparándose en el hecho de que se trata de una norma en vigor y plenamente aplicable, argumento plenamente válido desde un punto de vista jurídico. Es por ello que, en diciembre de 2019 la Comisión Europea presentó un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea cuestionando:
• La desproporcionalidad de las sanciones formales por falta de presentación o presentación fuera de plazo sin requerimiento de la Administración.
• Por la imprescriptibilidad de la ganancia patrimonial no justificada.
• Por la sanción del 150% de la cuota dejada de ingresar según la anterior imputación.
Sí han sido las autoridades judiciales españolas quienes han intentado “suavizar” o frenar la aplicación automática del régimen sancionador, a través de diversas sentencias que anulan acuerdos de imposición de sanción referidos al Modelo 720.
Tal ha sido así, que de forma reciente el Tribunal Supremo ha admitido a trámite tres recursos de casación frente a una serie de sentencias referidas al régimen sancionador del Modelo 720 para sentar jurisprudencia en lo que se refiere a la adecuación del régimen sancionador controvertido a la libertad de circulación y a la proporcionalidad de las sanciones impuestas.
Desde un punto de vista jurídico-tributario, ambos pronunciamientos supondrán un punto de inflexión en la aplicación de dicha norma y en la actuación de las autoridades tributarias por lo que desde nuestra firma haremos oportuno seguimiento a las novedades que puedan acontecer manteniéndoles debidamente informados al respecto.