Medidas propuestas por el Gobierno de Canarias para la modificación de aspectos fiscales del REF como consecuencia de la crisis sanitaria.

En esta situación de crisis sanitaria, entre las distintas modificaciones legislativas a llevar a cabo por el Gobierno de nuestro país para contribuir a su recuperación económica, se encuentra la aprobación de las medidas propuestas por la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos del Gobierno de Canarias en relación con los aspectos fiscales del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF).

La Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del REF, regula una serie de incentivos fiscales aplicables a las empresas que desarrollan su actividad en Canarias.

Estos beneficios fiscales están sujetos al cumplimiento de una serie de requisitos y plazos que, ante la excepcional situación del tejido productivo, deben ser modificados con el fin de contribuir al restablecimiento de la actividad económica en nuestras islas, de manera que se dote a nuestro sistema tributario de la seguridad jurídica que precisan todos los contribuyentes.

Si bien continúan pendientes de análisis y aprobación por el Ejecutivo estatal, las principales medidas propuestas han sido:

En el ámbito de la exención del IGIC e Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la adquisición de bienes de inversión por empresas con domicilio fiscal o establecimiento en Canarias (artículo 25 de la Ley 19/1994).

  1. El plazo de tres meses para la adquisición de bienes de inversión del que disponían las entidades tras la constitución o ampliación de capital, quedaría suspendido durante el estado de alarma, y se reanudaría su cómputo tres meses después de su finalización, o, en su caso, de la finalización de la suspensión de la actividad.
  2. El plazo de tres meses para la entrada en funcionamiento de los bienes de inversión, también quedaría suspendido durante el estado de alarma, y se reanudaría su cómputo tres meses después de su finalización, o de la finalización de la suspensión de la actividad.
  3. Durante el estado de alarma, o en su caso hasta la finalización de la suspensión de la actividad, no se considerará incumplido el requisito de permanencia en funcionamiento durante 5 años de los bienes de inversión.

En el ámbito de la Reserva para Inversiones en Canarias (artículo 27 de la Ley 19/1994).

  1. En relación con la materialización de RIC con creación de empleo vinculada a una inversión inicial realizada entre el 15 de septiembre de 2019 y el 21 de junio de 2020, sería creación de empleo apta para la materialización de la RIC asociada a estas inversiones la realizada durante el año siguiente a la entrada en funcionamiento de la inversión, ampliándose, por tanto, en 6 meses, el plazo previsto para generar este incremento de plantilla media.
  2. Para las dotaciones de RIC realizadas con cargo a los beneficios de 2016 y 2017, se ampliaría en un año el plazo para la realización de las inversiones.

Así, los contribuyentes que hubieran dotado RIC con cargo a los beneficios 2016 dispondrían de un plazo que finalizaría el 31 de diciembre de 2021 para la realización de las inversiones, y para los que hubieran dotado RIC con cargo a beneficios 2017, el plazo finalizaría el 31 de diciembre de 2022.

  1. Las empresas que en 2017 y 2018 hubieran realizado inversiones anticipadas a cuenta de futuras dotaciones de la RIC, tendrían un año más para aplicar estas inversiones a dotaciones de RIC que efectúen.

A modo de ejemplo, las inversiones realizadas en 2017, podrían destinarse a dotaciones de la RIC que se efectúen hasta 2021.

  1. Por lo que respecta al mantenimiento del incremento de plantilla media destinado a la materialización de la RIC, los contribuyentes podrían optar por no computar las cifras de empleo del 2020 y ampliar en ese caso en un año el plazo de mantenimiento de dicho incremento de plantilla.
  2. Durante el estado de alarma, o, en su caso hasta la finalización de la suspensión de la actividad, no se consideraría incumplido el requisito de permanencia en funcionamiento durante 5 años de las inversiones en las que se ha materializado la RIC vinculados a las actividades afectadas.

En el ámbito de la Zona Especial Canaria (artículo 31 de la Ley 19/1994).

1.Se ampliaría el plazo de dos años del que disponen las entidades ZEC para realizar las inversiones que exige la aplicación de este incentivo y el plazo de 6 meses para la creación de puestos de trabajo, no computando además el plazo durante el que estuvo vigente el estado de alarma:

a) Para las entidades inscritas en el Registro Oficial de entidades ZEC entre el 14 de marzo y 31 de diciembre de 2018, el plazo se amplía en tres meses.
b) Para las entidades inscritas en el Registro Oficial de entidades ZEC en 2019, el plazo se amplía en seis meses.
c) Para las entidades inscritas en el Registro Oficial de entidades ZEC en 2020, el plazo se amplía en un año.

2. A los efectos de considerar cumplido el requisito de mantenimiento del nivel de empleo durante el período de disfrute del Régimen de la ZEC, no computaría el período de vigencia del estado de alarma ni los tres meses posteriores.
3. Se ampliaría la vigencia de la ZEC hasta 31 de diciembre de 2027.
4. La autorización para la inscripción de entidades ZEC tendría como límite el 31 de diciembre de 2021.

Con todo, toda vez que se trata de modificaciones normativas aún pendientes de aprobación, y que, por tanto, no resultan de aplicación en la actualidad, desde nuestra firma, continuaremos haciendo debido seguimiento de las novedades que se vayan produciendo en relación con la aprobación de las mismas, dándoles conveniente traslado de los cambios definitivos que se implementen de ser éstas aprobadas por el Gobierno.