IMPACTO DEL COVID-19 EN LOS REGISTROS CONTABLES DE LA SOCIEDADES: LOS ERTES.

IMPACTO DEL COVID-19 EN LOS REGISTROS CONTABLES DE LA SOCIEDADES: LOS ERTES.

Entre las medidas aprobadas para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se han aprobado por el Gobierno, en relación con los costes a asumir por las empresas en los ERTES, una serie de medidas extraordinarias para hacer frente al imparto económico y social que ello supone.

El artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 (RDL), en su apartado primero, señala lo siguiente:

“1. Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.”

Sobre la base de lo anterior, el ICAC publica la Consulta 1 que figura en el BOICAC Nº 122/2020 donde da respuesta al adecuado tratamiento contable en relación con los costes a asumir por las empresas en los ERTES. Se extrae que la suspensión de contratos y las reducciones de jornada adoptadas como consecuencia del COVID-19 son de carácter excepcional y presentan particularidades, pero al mismo tiempo están basadas en mecanismos legales ya existentes, que conllevan una liberación de las obligaciones recíprocas entre la empresa y el trabajador.

En los casos de suspensión del contrato debidos a expedientes de regulación temporales de empleo (ERTEs), la obligación de la empresa de seguir cotizando por los trabajadores subsiste. No obstante, a la vista de los efectos económicos provocados por el COVID-19, el Real Decreto-ley 8/2020 prevé como medida excepcional la exoneración de tal pago a la empresa, pese a que jurídicamente se producen los mismos efectos que si el pago se continuara realizando. A estos efectos, el ICAC concluye que el fondo económico de la exoneración de la obligación de pago por parte de la empresa es el de la percepción de una subvención, devengándose al mismo tiempo, y de la forma en la que venía haciéndose anteriormente, el gasto en concepto de Seguridad Social a cargo de la empresa. Es decir, pese a que la entidad no va a realizar tales pagos durante el tiempo que duren las medidas excepcionales, los efectos que se desprenden de esta bonificación, desde un punto de vista económico, son equivalentes a su pago efectivo, quedando siempre condicionada al cumplimiento de los requisitos establecidos, como son el mantenimiento del contrato con los trabajadores por un periodo mínimo de 6 meses desde la reanudación de la actividad. En caso contrario, la empresa contraería una obligación de devolución de las citadas bonificaciones. Por tanto, la entidad continuará devengando el gasto en función de su naturaleza, reconociendo en sus cuentas la percepción de una subvención.

En lo que respecta a los salarios del personal asumidos por el Estado, que igualmente deben ser reintegrados en caso de no cumplirse las condiciones, se trata de una situación distinta en la que, suspendido el contrato laboral, la empresa queda exonerada de la obligación de remunerar el trabajo. En este caso las percepciones a recibir por parte de los trabajadores no tienen naturaleza indemnizatoria, sino que son prestaciones por desempleo desembolsadas directamente por el Estado. El tratamiento contable sería el mismo para el caso de los salarios del personal asumidos por el estado en caso de reducciones temporales de jornada, de forma proporcional a la parte de la jornada que se deja de realizar por parte de los trabajadores.

Por último, cabe señalar que las obligaciones que pudieran derivarse para la empresa del incumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa que regula las medidas excepcionales que se han analizado, deberán tratarse aplicando la norma de registro y valoración 15ª. Provisiones y contingencias, incluida en la segunda parte del Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.

Teniendo en cuenta las medidas aprobadas por el Gobierno con el objetivo de mitigar los impactos del COVID- 19 además de los impactos en el registro contable que se producen por los ERTES, que se ha comentado anteriormente, se producen impactos en la contabilidad como consecuencia de los siguientes hechos:

  • Avales con garantía del Estado.
  • Suspensión de la causa de disolución por pérdidas.
  • Limitación al reparto de dividendos

La valoración de la aplicación de estas medidas al caso concreto requiere de un análisis y estudio detenido para efectuar las recomendaciones oportunas. Así, como saben, en assap contamos con un equipo de profesionales especializados que forma parte de un amplio equipo multidisciplinar, que están a su disposición para ayudarles en todo momento.