EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SE PRONUNCIA SOBRE LOS SEÑALAMIENTOS TARDÍOS: “LA DEMORA ES CONSTITUTIVA DE UNA DILACIÓN INDEBIDA QUE VULNERA EL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA”

El pasado 5 de octubre el Tribunal Constitucional decidió sobre el recurso de amparo promovido por un abogado sevillano contra la resolución de un Juzgado de lo Social de Sevilla en la que se señaló el día del juicio para los tres años y casi cinco meses después de la presentación de la demanda. El procedimiento iniciado tenía como pretensión la reclamación de una indemnización por un profesor universitario contra la entidad educativa.

El referido recurso de amparo ha sido íntegramente estimado por el Tribunal Constitucional declarando que tal demora es <<constitutiva de una dilación indebida que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a obtener una resolución en un plazo razonable>>. Para llegar a tal pronunciamiento el Tribunal tuvo en cuenta que el litigio planteado por el letrado andaluz carecía de especial complejidad, al reclamarse una indemnización por la negativa de la Universidad a formalizar un contrato postdoctoral, y que el lapso temporal entre la presentación de la demanda y el señalamiento del juicio superaba los tiempos medios de resolución en asuntos equivalentes a los Juzgados de los Social de España, situados, en el año 2021, en 14,5 meses, según la estadística publicada por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

En material laboral, en Canarias, y sin perjuicio de las numerosas denuncias que los operadores jurídicos han venido realizando, los tiempos medios de respuesta se elevaron, en comparación con años anteriores, a 9,5 meses, como demuestra la serie cronológica publicada por el CGPJ:

Es de sobra conocido el atasco y la falta de medios técnicos y personales a la que se enfrentan los Juzgados y Tribunales de todo el país, pero el Tribunal Constitucional advierte: la demora por motivos estructurales o sobrecarga de trabajo no imputable al órgano judicial no impide apreciar la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, pues <<su carácter injustificable persiste en tanto que el ciudadano es ajeno a tal circunstancia>>.

¿Será ahora, con el pronunciamiento del Tribunal Constitucional, cuando cambiará este atasco endémico de las jurisdicciones o, por el contrario, seguiremos obligados a asumir que la respuesta a los problemas de los ciudadanos debe esperar sine die mientras duermen el sueño de los justos?

Como declaró Seneca “Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”.