Cuentas Anuales 2021. Plazos de presentación y nuevas medidas para su depósito

Plazos de presentación Cuentas Anuales 2021.

Las Cuentas Anuales deberán presentarse de forma presencial o telemática, ante el Registro Mercantil de la ciudad donde se ubique su domicilio social de cada entidad, estando obligadas a su presentación todas las empresas con personalidad jurídica.

Las sociedades disponen de tres meses a partir del cierre del ejercicio (generalmente 31 de diciembre) para elaborar y formular sus Cuentas Anuales, y deben aprobarse en Junta General dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio.

El depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil debe realizarse dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Junta General donde sean aprobadas.

Si el ejercicio económico de la sociedad coincide con el año natural (31 de diciembre), el más común para la gran mayoría de las sociedades, el plazo para depositar las cuentas anuales finalizará el día 30 de julio, suponiendo que la aprobación de las cuentas se produzca en la fecha máxima posible.

“Declaración COVID-19”

Mediante la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio de 2021 que se publicó en el Boletín Oficial del día 26 de julio de 2021, se aprobaron nuevos modelos para la presentación de las Cuentas anuales en el Registro Mercantil.

La principal novedad fue la introducción, con carácter excepcional y transitorio en el modelo de presentación de las cuentas anuales, de la “hoja de declaración COVID”, con referencia concreta a la repercusión del estado de alarma por la pandemia COVID en las empresas.

Esta novedad se mantiene para las Cuentas Anuales 2021, debiendo incluirse información sobre los siguientes puntos:

  • Medidas laborales aplicadas a la empresa.
  • Alquileres (artículos 1 al 15 Real Decreto-Ley 11/2020)
  • Avales ICO (artículos 29 y 30 Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo)
  • Ayudas Públicas
  • Moratoria de hipotecas (artículos 16 a 19 Real Decreto-Ley 11/2020)
  • Moratoria de no hipotecas (artículos 18 a 26 Real Decreto-Ley 11/2020
  • Solicitud de medidas de suspensión o bonificación del gasto en suministros (artículos 42 a 44 Real Decreto-Ley 11/2020)
  • Solicitud de medidas de apoyo del sector del Turismo. (artículos 12 y 13 Real Decreto-Ley 7/2020 de 12 de marzo)

 

Mayor peso del Régimen sancionador

Es importante destacar que la obligación del depósito de cuentas no es nueva, sin embargo, a raíz de la aprobación y publicación en 2021, del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, cobra mayor relevancia, ya que en su disposición adicional undécima, se habla del Régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas, determinando que:

 

a) La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante la Administración Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.

b) En caso de no aportar la declaración tributaria citada en la letra anterior, la sanción se establecerá en el 2 por ciento del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.

c) En caso de que se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 por ciento del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10 por ciento”.

 

Además, en el citado Real Decreto, en su disposición adicional décima, se determina que “podrá encomendarse la gestión y la propuesta de decisión sobre los expedientes sancionadores por incumplimiento del deber de depósito de cuentas a los registradores mercantiles competentes por razón del domicilio del obligado”.

 

Esperando que la información aportada sea de su interés, quedamos a su disposición con nuestro equipo multidisciplinar, para ofrecerles la asistencia que requieran en asuntos como el que les describimos.