2020 y las Grandes Empresas

Este año, predominado por los efectos del COVID19, en el que la desviación sobre las previsiones realizadas puede ser considerable, la revisión para el nuevo año de la situación tributaria de las compañías resulta, si cabe, más necesaria que nunca.

A efectos fiscales, uno de los grandes parámetros a valorar al cierre es el volumen de operaciones, pues el mismo determinará la condición o no de gran empresa de la entidad, con las implicaciones tributarias que de ello se derivan tal y como comentaremos a continuación.

Actualmente, el umbral para tener la consideración de Gran Empresa se encuentra fijado en los 6.010.121,04 euros, límite que, especialmente para el 2021, puede tener un impacto importante para aquellas que han podido ser grandes empresas en los últimos años, pues puede suponer un cambio en la gestión diaria y cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

¿Y cuáles son las principales consecuencias tributarias para una gran empresa que haya visto mermado su volumen de operaciones, de tal forma que se cierre 2020 con un importe inferior a los 6.010.121,04 euros?

– El periodo de liquidación de los tributos periódicos que tenga obligación de presentar la entidad varía, pues se pasaría de periodicidad mensual a trimestral.

– Suministro Inmediato de Información (SII): la entidad quedaría excluida de la llevanza electrónica de sus registros de facturación y, en consecuencia, de las exclusiones en la presentación de declaraciones amparadas por el citado sistema (modelo 347, 415, 425, etc.).

– Cambio en los modelos de liquidación del IGIC, pasando del modelo 417 al modelo 420.

En este sentido, en relación con los dos últimos apartados, resulta relevante referirnos a que el régimen normativo del SII permite optar por su aplicación a pesar de que, por el volumen de operaciones, la entidad quede excluida del mismo. Esta alternativa resulta atractiva para empresarios que han podido valorar las bondades de este sistema en lo que a la gestión diaria y control del negocio se refiere, sin dejar de lado el efecto financiero de poder cumplir de manera trimestral con sus obligaciones tributarias.

Adicionalmente, resulta preciso realizar una mención especial en relación con los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, pues aunque el límite se establece sobre el importe neto de la cifra de negocios inferior a 6 millones de euros, quedar por debajo de esta cifra conllevaría que la empresa calcule sus pagos fraccionados bajo la modalidad del 40.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Lo anterior, tiene especial incidencia en el primero de los pagos fraccionados de la sociedad, pues como seguro saben, la modalidad del 40.2 de la LIS se determina aplicando el tipo del 18% sobre la cuota, tras deducciones y bonificaciones, de la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2019, sin posibilidad de compensación de resultados negativos ni aplicación de incentivos, lo que podría suponer, la obligación de afrontar el próximo mes de abril un ingreso importante sobre todo para sociedades cuya liquidez y resultados se hayan visto mermados a raíz del COVID19.

No obstante lo anterior, precisar que durante el mes de febrero, existe la posibilidad de optar por la aplicación del artículo 40.3 de la LIS para la determinación de los pagos fraccionados, lo que supone que a pesar de no tener la consideración de gran empresa, la entidad pueda calcularlos atendiendo a sus resultados reales y compensando los posibles resultados negativos obtenidos en 2020. Opción ésta muy interesante que, evidentemente, deberá contar con las previsiones correspondientes, pues la entidad quedará vinculada a la misma hasta que no se renuncie (durante el mes de febrero del ejercicio del que se trate) o, en su defecto, se vuelva a superar el umbral de los 6 millones de euros.

Como puede observarse, son varios los efectos que el volumen de operaciones o importe neto de la cifra de negocios puede tener en la situación tributaria de la entidad, ofreciendo además la normativa tributaria distintas opciones que pueden resultar interesantes en el actual marco económico ante el que nos encontramos.